La responsabilidad ante la Administración del administrador de una sociedad, por las infracciones tributarais de la sociedad a la que representa o representaba se fundamenta básicamente en el art. 43 de la Ley General Tributaria y en principio es de carácter subsidiario, aunque en los casos de participación activa en la comisión de la infracción ...
Archivos 2 de Abril de 2014
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